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martes, 14 de abril de 2015

“Asociarse y emprender resguardando el patrimonio personal”. Por Ariel Hernán Larrosa.

Bajo qué estructura legal conviene iniciar un emprendimiento es una de las consultas que con mayor asiduidad recibimos en el Estudio. El principal objetivo de todo emprendedor radica en encon Bajo qué estructura legal conviene iniciar un emprendimiento es una de las consultas que con mayor asiduidad recibimos en el Estudio. El principal objetivo de todo emprendedor radica en encontrar la forma de limitar los riesgos de la inversión sólo a la suma destinada a tal fin. ¿Sociedad de hecho, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima?


En esta oportunidad nos circunscribiremos en forma sucinta a comentar las principales características de las dos primeras, ya que la sociedad anónima está destinada principalmente a inversiones de cuantiosas sumas de dinero.


La sociedad de hecho (SH) es aquella que existe como tal pero que carece absolutamente de instrumentación; es decir, podría ser el caso de dos amigos de la universidad que se juntan, deciden comenzar un proyecto comercial sin suscribir un estatuto ni por ende, inscribir ningún tipo de acuerdo asociativo en la Inspección General de Justicia (IGJ, órgano de contralor de las sociedades comerciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Ambos quedarán obligados en forma personal, solidaria e ilimitada por todas las deudas sociales. Responderán con su casa, con su auto, etc. por las obligaciones que hayan asumido en virtud del giro ordinario de su emprendimiento. Ventaja: no tiene costo de constitución. Desventaja: poner en riesgo el patrimonio personal.


La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), en cambio, es aquella forma de organizarse en la cual sus integrantes limitan su responsabilidad a las cuotas de capital que posean; los acreedores NO pueden accionar contra el patrimonio personal de los socios; debe instrumentarse por escrito, debe inscribirse y debe tributar impuestos distintos a los que están obligados los propios socios. Asimismo tiene la obligación de llevar su contabilidad en legal forma y efectuar presentaciones periódicas en la Inspección General de Justicia. Ventaja: limitación de responsabilidad y protección del patrimonio personal de cada socio. Desventajas: mayor carga fiscal. Su constitución tiene un costo aproximado de $ 7.000/8.000, incluyendo los honorarios de quien lleve a cabo la tarea. La elección de uno u otro tipo dependerá de la envergadura del negocio y la proyección de crecimiento del mismo. Si la sociedad requerirá la contratación de empleados o para desenvolver su habitual giro se verá obligada a contratar con gran cantidad de proveedores y demás terceros, sin lugar a dudas la adopción de una SRL será la elección adecuada. Lo importante es no poner en riesgo el patrimonio personal de los socios y no verse sorprendido por la irrupción de costos (legales, juicios, etc.) no contemplados en la previsión original del plan de negocios, que pueden sin lugar a dudas, tirar por la borda y hacer desvanecer hasta el mejor proyecto que insumiera años desarrollar.


Dr. Ariel Larrosa

Cuba 2881 3ºB – CP 1429

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(54-11) 15-6757-9985

ariel@estudiolarrosa.com

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